La transformación digital ha cambiado profundamente nuestra manera de comunicarnos, trabajar, estudiar y relacionarnos. Sin embargo, también ha generado escenarios en los cuales conductas que anteriormente estaban asociadas al mundo físico pueden desarrollarse mediante redes sociales, chats, videollamadas y otras plataformas digitales.
Surge entonces una pregunta que resulta especialmente relevante para el derecho y la ciberseguridad:
¿Una conducta desarrollada completamente en el ciberespacio puede producir consecuencias penales en el mundo real?
La respuesta exige comprender que Internet no constituye un espacio separado de la realidad jurídica. Detrás de una cuenta, una conversación, una fotografía, un archivo o una videollamada existen personas, dispositivos, sistemas informáticos y, potencialmente, evidencias digitales.
Una sentencia que invita a analizar el ciberespacio desde otra perspectiva
Un referente particularmente interesante es la Sentencia SP4573-2019, Radicación 47234, del 24 de octubre de 2019, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión abordó diferentes conductas punibles dentro de un caso en el que tuvieron relevancia las comunicaciones y los sistemas informáticos. Entre los delitos analizados aparecen el constreñimiento ilegal, pornografía con personas menores de 18 años, utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menores y acceso abusivo a un sistema informático.
Uno de los aspectos jurídicamente relevantes de esta providencia consiste en reconocer que, al analizar determinadas conductas de naturaleza sexual, el contacto físico no necesariamente constituye un requisito indispensable. La propia relatoría de la Corte destaca las precisiones realizadas en esta sentencia sobre el acto sexual violento y la inexigibilidad de contacto físico entre los sujetos.
Esto adquiere enorme importancia en una sociedad hiperconectada.
Del espacio físico al ciberespacio
La tecnología permite que dos personas interactúen encontrándose a cientos o incluso miles de kilómetros de distancia.
WhatsApp, Telegram, redes sociales, plataformas de videoconferencia, videojuegos, servicios de mensajería y comunidades virtuales pueden convertirse en espacios de interacción humana.
Pero esa virtualidad no elimina necesariamente las consecuencias de las acciones realizadas.
Precisamente, el profesor Norberto Hernández Jiménez analizó esta problemática en el artículo “Cibersexo, delito y teoría de las actividades cotidianas”, publicado en la revista Nuevo Foro Penal de la Universidad EAFIT. El trabajo comenta la sentencia SP4573-2019 y plantea el interrogante sobre la posibilidad de cometer determinadas conductas sexuales en el ciberespacio.
Consultar el artículo académico en Nuevo Foro Penal – Universidad EAFIT
¿Dónde entra la informática forense?
Desde mi campo profesional considero que aquí aparece un componente fundamental que en muchas ocasiones pasa inadvertido: la evidencia digital.
Cuando una conducta ocurre mediante tecnologías de información pueden quedar rastros digitales potencialmente relevantes para una investigación.
Entre ellos pueden encontrarse conversaciones, correos electrónicos, archivos multimedia, registros de acceso, información temporal, datos almacenados en dispositivos, metadatos, respaldos y otros artefactos digitales.
Sin embargo, encontrar información en un teléfono o computador no significa automáticamente que tengamos una prueba concluyente.
El verdadero reto consiste en establecer técnicamente aspectos como su origen, integridad, contexto, trazabilidad y relación con los hechos investigados.
Una captura de pantalla no cuenta toda la historia
Este punto resulta especialmente importante.
En procesos judiciales es frecuente encontrar capturas de pantalla de WhatsApp, Facebook, Instagram, correos electrónicos u otras plataformas.
Una captura puede aportar información relevante, pero desde la perspectiva de la informática forense debemos preguntarnos:
- ¿De qué dispositivo provino?
- ¿Quién tenía control del dispositivo o de la cuenta?
- ¿Existe el contenido original?
- ¿Puede establecerse su integridad?
- ¿Hay metadatos disponibles?
- ¿Las fechas y horas son coherentes?
- ¿Existe información adicional que permita contextualizar la conversación?
- ¿Cómo fue recolectada y preservada la evidencia?
- ¿Puede demostrarse técnicamente que el contenido no fue alterado?
Estas preguntas pueden convertirse en aspectos determinantes cuando una evidencia digital debe ser explicada o controvertida dentro de un proceso judicial.
El perito informático como puente entre la tecnología y la justicia
Aquí adquiere especial relevancia la función del perito informático.
El trabajo pericial no consiste simplemente en revisar un computador o teléfono celular. Implica aplicar procedimientos técnicos que permitan identificar, recolectar, preservar, analizar e interpretar información digital y posteriormente explicar los resultados de forma comprensible.
Cuando el perito llega a un estrado judicial, aparece un reto adicional: traducir la complejidad tecnológica al lenguaje jurídico.
Un hash, un metadato, un registro de actividad, una dirección IP o un artefacto encontrado en un dispositivo pueden resultar incomprensibles sin una adecuada contextualización técnica.
Por eso considero que la informática forense constituye actualmente un verdadero puente entre tecnología, evidencia y administración de justicia.
Especial atención cuando existen menores de edad
La sentencia analizada también invita a reflexionar sobre los riesgos que enfrentan niños y adolescentes en los entornos digitales.
La Corte Suprema señaló, en relación con los actos sexuales con menores de 14 años, que los ofrecimientos sexuales dirigidos a quien no haya cumplido esa edad pueden tener relevancia para la configuración del delito analizado en la providencia.
Esto refuerza la necesidad de hablar de prevención, educación digital, acompañamiento familiar y uso responsable de las tecnologías.
El problema ya no se limita únicamente a enseñar a un menor que no debe hablar con desconocidos en la calle.
Hoy también debemos enseñarles a reconocer riesgos detrás de perfiles, mensajes, enlaces, solicitudes de fotografías, videollamadas y conversaciones aparentemente inofensivas.
La tecnología cambia; la necesidad de proteger derechos permanece
La sentencia SP4573-2019 y el análisis académico realizado alrededor de ella muestran una realidad que cada día resulta más evidente:
las fronteras entre el mundo físico y el mundo digital son cada vez menos claras.
Una conversación virtual puede generar consecuencias reales.
Una acción realizada desde un dispositivo puede convertirse en objeto de investigación.
Y una pequeña huella digital puede adquirir enorme importancia dentro de un proceso judicial.
Como profesionales de la ciberseguridad y la informática forense tenemos entonces una responsabilidad que supera el conocimiento técnico: comprender cómo la tecnología interactúa con el derecho, la privacidad, la protección de las personas y la administración de justicia.
Para continuar leyendo
Recomiendo consultar directamente las dos fuentes que motivan esta reflexión:
Sentencia SP4573-2019 (47234) – Corte Suprema de Justicia
Cibersexo, delito y teoría de las actividades cotidianas – Nuevo Foro Penal, Universidad EAFIT
Autor: César Villamizar
Temas: Ciberseguridad · Informática Forense · Evidencia Digital · Ciberdelito · Derecho Informático · Protección de Menores

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